El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARÍA DE LOURDES GIL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.391.728, domiciliada en la calle Unión, casa s/n, San Sebastián de Tacarigua, Jurisdicción del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietaria de las Bienhechurias de la construcción de una vivienda familiar, que consta de la siguientes dependencias: tres (03) cuartos, sala comedor, un (01) baño, cocina, estructurada con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de asbesto y acerolic, puerta forjada de madera y hierro, ventana de vidrio y aluminio, ubicada en la calle Unión, casa s/n, San Sebastián de Tacarigua, Jurisdicción del Municipio Gómez del estado Bolivariano d.....