REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016).-
206° y 157°
ASUNTO: S-2016-602

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ÁNGEL CARMELO RODRÍGUEZ ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.306.698, domiciliado en la Avenida 31 de Julio, Paraguachi, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido por la abogada en ejercicio ROSA YSABELINA SERRANO DE RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 213.854, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo automotor, el cual posee las siguientes características: MARCA: Yamaha; MODELO: Virago; TIPO: Chopper; AÑO: 1997; COLOR: Azul/Blanco; CLASE: Motocicleta; SERIAL DE CARROCERÍA: JYA1TEE05VA078529; PLACA: No Porta; SERIAL DEL MOTOR: 1TE078315; USO: Particular.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos JHONATHAN RANGEL VARGAS y WILLIAM ALFONZO MUÑOZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.584.940 y V-6.522.313, respectivamente, domiciliados en el Municipio Antolin del Campo, de éste estado, quienes fueron contestes en responder, Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ÁNGEL CARMELO RODRÍGUEZ ARISMENDI, desde hace varios años.- Que saben y les consta que el ciudadano anteriormente identificado adquirió un (01) vehículo usado, específicamente una moto, con las características descritas, por compra-venta verbal y privada al vendedor ciudadano EDUARDO PÉREZ.- Que igualmente saben y les consta que el referido vehículo lo adquirió el ciudadano ÁNGEL CARMELO RODRÍGUEZ ARISMENDI, con dinero de su propio peculio.- Asimismo saben y les consta que el ciudadano EDUARDO PÉREZ de nacionalidad venezolano, mayor de edad, cívicamente hábil, le hizo entrega de las llaves y la documentación original del precitado vehículo al ciudadano ÁNGEL CARMELO RODRÍGUEZ ARISMEND, ya identificado.- Que saben y les consta que desde el mes de Noviembre de 2001 el ciudadano ÁNGEL CARMELO RODRÍGUEZ ARISMENDI, anteriormente identificado ha venido poseyendo el

referido vehículo como único propietario.- Que igualmente saben y les consta que el ciudadano ÁNGEL CARMELO RODRÍGUEZ ARISMENDI, ha hecho reparaciones mecánicas, latonería y pintura al referido vehículo como su único propietario.- Asimismo dieron razón fundada de sus dichos por el tiempo que tienen conociendo al ciudadano ÁNGEL CARMELO RODRÍGUEZ ARISMENDI y al vehículo en referencia; y visto lo arrojado por la EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 27/06/2016, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que cursan a los folios Once (11) y su vuelto, Doce (12) y su vuelto, y Trece (13), en la cual se evidencian los datos y características del referido vehículo y donde señalan que se mantienen originales los seriales del vehículo antes señalado; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de posesión a favor del ciudadano ÁNGEL CARMELO RODRÍGUEZ ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.306.698, domiciliado en la Avenida 31 de Julio, Paraguachi, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre el vehículo automotor, antes descrito en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA……..…….

SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.


Sol. N° 2016-602
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 30/06/2016, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.