REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 30 de junio de 2.016.
206° y 157°
Vista las actas que integran el presente expediente y vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos BENIGNO RAFAEL GUERRA GIL y CARLOS MODESTO MORAO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.051.935 y V-11.538.630 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 27-06-2.016, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARÍA DE LOURDES GIL GONZÁLEZ; que si saben y les consta que la ciudadana MARÍA DE LOURDES GIL GONZÁLEZ es propietaria de un terreno ubicado en la Calle Unión, San Sebastián de Tacarigua Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual le compró al ciudadano LAUREANO GIL; que si saben y les consta por estar encargado de los trabajos de albañilería que la ciudadana MARÍA DE LOURDES GIL GONZÁLEZ construyó con dinero de su propio peculio las bienhechurias descritas, por un valor aproximado de Cuatrocientos Mil Bolívares (BS. 400.000,00); que si saben y les consta que la bienhechuría construida es casa de uso habitacional y hasta la fecha nada me adeuda por la misma; que si se y me consta que la distribución de dicha bienhechuría se encuentra de la siguiente manera: tres cuartos, sala comedor, un baño, cocina, estructurada con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de asbesto y acerolic, puerta forjada de madera y hierro, ventana de vidrio y aluminio.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARÍA DE LOURDES GIL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.391.728, domiciliada en la calle Unión, casa s/n, San Sebastián de Tacarigua, Jurisdicción del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietaria de las Bienhechurias de la construcción de una vivienda familiar, que consta de la siguientes dependencias: tres (03) cuartos, sala comedor, un (01) baño, cocina, estructurada con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de asbesto y acerolic, puerta forjada de madera y hierro, ventana de vidrio y aluminio, ubicada en la calle Unión, casa s/n, San Sebastián de Tacarigua, Jurisdicción del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Dicho inmueble se encuentra construido sobre un Terreno que tiene un área aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (299,32 MTS2), dicho terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en veintiocho metros (28,00 mts) con casa o terreno de quien es o fue Antonia Moya; SUR: en veintiocho metros (28,00 mts) con casa o terreno de quien es o fue Bruna Moya; ESTE: en once metros (11,00 mts) con propiedad que es o fue de Gregoria Quijadas y OESTE: el cual es su frente, la calle Unión, en Diez Metros con Treinta y Siete Centímetros (10,37 mts); el cual se encuentra debidamente Registrado por ante el Registro Inmobiliario de Santa Ana, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 23 de junio de 2.006, bajo el N° 39, tomo 5, del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2006.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los treinta (30) días del mes de junio del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 30-06-2016, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RIN