República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Nueva Esparta

Porlamar, 30 de junio de 2016

206º y 157º


I.- IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:

PARTE SOLICITANTE: RAFAEL JOSE GARCÍA INDRIAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.928.635, domiciliado en el Valle del Espíritu Santo, Municipio García de este Estado, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos MERCEDES JOSEFINA INDRIAGO de GARCIA, venezolana, casada, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.164.558; JOSÉ LUIS GARCÍA INDRIAGO, venezolano, soltero, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.606.277; ALBERTO JOSE GARCÍA INDRIAGO, venezolano, casado, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.606.853; LIBIA JOSEFINA GARCÍA INDRIAGO, venezolana, soltera, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.339.689; LORENZO RAFAEL GARCÍA INDRIAGO, venezolano, casado, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.424.170 y CESAR JOSE GARCÍA INDRIAGO, venezolano, casado, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.437.323. Domiciliados en la Ciudad de Cumaná del Estado Sucre, según consta de instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en fecha 15-04-2009, bajo el N° 12, Tomo 59 de los Libros de autenticaciones.-
ABOGADOS ASISTENTES: ALFREDO MILLÁN GUZMÁN y ELIO VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 8.466 y 118.643, respectivamente, de este domicilio.

II.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano RAFAEL JOSE GARCÍA INDRIAGO, antes identificado, debidamente asistido por los Abogados ALFREDO MILLÁN GUZMÁN y ELIO VALLADARES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 8.466 y 118.643, respectivamente.
Afirma el solicitante que el acta de defunción de su finado padre LORENZO GARCIA AGUILERA, quien era venezolano, casado mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-873.725, inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 16, folio 31 – 32, correspondiente al año 1999, adolece de errores de trascripción toda vez, que se señaló que el referido de cujus había dejado “nueve (9) hijos de nombres: Yolanda y Félix López, Rafael, José Luis, Alberto, Libia, Lorenzo y César García y María del Valle Delgado”, siendo falso por cuanto tal como se evidencia de acta de matrimonio y partidas de nacimiento al momento de su fallecimiento dejó “seis (6) hijos de nombres: Rafael, José Luis, Alberto, Libia, Lorenzo y César”; y en virtud de dicho error es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.
En fecha 05-08-2015; es recibida la solicitud por distribución.
En fecha 12-08-2015; fue admitida la presente solicitud, ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones de los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordeno el emplazamiento de todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así mismo se ordeno la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23-09-2015 el Alguacil de este Juzgado consigno la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.
En fecha 29-09-2015 comparece el solicitante debidamente asistido en este acto por el abogado ALFREDO MILLÁN GÚZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 8.466 y consigno ejemplar del diario EL NACIONAL donde fue publicado el cartel de emplazamiento a los fines de que sea agregado a los autos, cumpliéndose con dicha formalidad por auto de esta misma fecha.
En fecha 19-10-2015 se dictó auto ordenándose efectuar por secretaria un computo de los días de despacho transcurridos por ante este juzgado desde del día 29-09-2015 exclusive hasta el día 15-10-2015 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido diez (10) días de despacho.
En fecha 19-10-2015 se dicto auto ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Publico, advirtiéndosele que una vez constara en autos tal formalidad la causa quedaría a prueba por diez (10) días, dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva en esa misma fecha.
En fecha 30-10-2015 el alguacil temporal de este Juzgado consigno la boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.
En fecha 26-11-2015, se dicto auto instando al interesado consignar los originales requeridos.
En fecha 14-01-2016, comparece el solicitante asistido de abogado y consigna los documentos originales.
En fecha 04-03-2016, se dicto auto mediante el cual se repone la causa al estado de que se agote la citación personal de la ciudadana María del Valle Delgado de Millán, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de que demuestre su filiación y suministre información detallada de los ciudadanos Yolanda López y Félix López, librándose la respectiva boleta en fecha 07-03-2016.
En fecha 16-03-2016 el Alguacil de este Juzgado consigno la boleta de notificación sin firmar dirigida a la ciudadana María del Valle Delgado de Millán.
En fecha 17-03-2016, comparece el solicitante asistido de abogado y vista la declaración del Alguacil de este Despacho, solicita se le notifique por cartel, ordenando este Tribunal en fecha 04-04-2016 la notificación de la ciudadana María del Valle Delgado de Millán, por Cartel publicado en el diario LA HORA.
En fecha 25-04-2016, comparece el solicitante asistido de abogado y consigna diligencia en la cual deja constancia que retira el cartel de notificación para su publicación.
En fecha 03-05-2016, comparece el solicitante asistido de abogado y consigna diligencia con anexo Cartel de Notificación debidamente publicado en la prensa.
En fecha 30-06-2016, se dicto auto mediante el cual el Tribunal ordena realizar un cómputo de los días de Despacho transcurridos, certificando la Secretaría que desde el día 03-05-2016 exclusive, hasta el día 13-06-2016 inclusive transcurrieron en este Tribunal DIEZ (10) días de Despacho, siendo la oportunidad procesal el Tribunal pasa a dictar su pronunciamiento.


III FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la rectificación del acta de defunción del ciudadano LORENZO GARCIA AGUILERA, destinada a subsanar el presunto error en se que incurrió al momento de asentar en los libros de registro civil de defunciones llevado al efecto por ante la Prefectura del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta el acta asentada bajo el N° 16, folio 31 – 32, correspondiente al año 1999, al señalar que el de cujus LORENZO GARCIA AGUILERA había dejado nueve (9) hijos de nombres: Yolanda y Félix López, Rafael, José Luis, Alberto, Libia, Lorenzo y César García y María del Valle Delgado”, como se infiere en la respectiva Partida de Defunción; siendo los correctos Rafael, José Luis, Alberto, Libia, Lorenzo y César.
PRUEBAS APORTADAS.-
1.- Instrumento Poder otorgado al ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA INDRIAGO, por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en fecha 15-04-2009, bajo el N° 12, Tomo 59 de los Libros de autenticaciones, por los ciudadanos MERCEDES JOSEFINA INDRIAGO de GARCIA, JOSÉ LUIS GARCÍA INDRIAGO, ALBERTO JOSE GARCÍA INDRIAGO, LIBIA JOSEFINA GARCÍA INDRIAGO, LORENZO RAFAEL GARCÍA INDRIAGO, y CESAR JOSE GARCÍA INDRIAGO, el cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al articulo 1.357 del Código Civil, para verificar que el mencionado ciudadano es el representante. Y así se decide.
2.- Copia simple del acta de nacimiento. (f. 29) del niño JOSE LUIS, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 20-04-1948, de la cual se evidencia que fue presentado un niño varón por la ciudadana JOSEFINA INDRIAGO de nombre JOSE LUIS, que nació del día 20-02-48 y que es su hijo natural, que posteriormente fue reconocido por el finado LORENZO GARCIA AGUILERA en nupcias de fecha 18-07-58, que dicha acta de nacimiento fue asentada bajo el N° 157, folio 74, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al artículo 1357 del Código Civil para demostrar la afinidad entre el ciudadano JOSE LUIS GARCÍA INDRIAGO y LORENZO GARCIA AGUILERA. Y así se decide.
3.- Copia simple del acta de nacimiento. (f. 30) del niño ALBERTO JOSE, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 18-05-1949, de la cual se evidencia que fue presentado un niño varón por la ciudadana JOSEFINA INDRIAGO de nombre ALBERTO JOSE, que nació del día 08-04-49 y que es su hijo natural, que posteriormente fue reconocido por el finado LORENZO GARCIA AGUILERA en nupcias de fecha 18-07-58, que dicha acta de nacimiento fue asentada bajo el N° 288, folio 125, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al artículo 1357 del Código Civil para demostrar la afinidad entre el ciudadano ALBERTO JOSE GARCÍA INDRIAGO y LORENZO GARCIA AGUILERA. Y así se decide.
4.- Copia simple del acta de nacimiento. (f. 31) de la niña LIBIA JOSEFINA, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 18-06-1950, de la cual se evidencia que fue presentado una niña hembra por la ciudadana JOSEFINA INDRIAGO de nombre LIBIA JOSEFINA, que nació del día 07-04-50 y que es su hija natural, que posteriormente fue reconocida por el finado LORENZO GARCIA AGUILERA en nupcias de fecha 18-07-58, que dicha acta de nacimiento fue asentada bajo el N° 325, folio (roto), la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al artículo 1357 del Código Civil para demostrar la afinidad entre la ciudadana LIBIA JOSEFINA GARCÍA INDRIAGO y LORENZO GARCIA AGUILERA. Y así se decide.

5.- Copia simple del acta de nacimiento. (f. 32) del niño LORENZO RAFAEL, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha veinte(roto)-11-1951, de la cual se evidencia que fue presentado un niño varón por la ciudadana (roto) INDRIAGO de nombre LORENZO RAFAEL, que nació del día 08-04-49 y que es su hijo natural, que posteriormente fue reconocido por el finado LORENZO GARCIA AGUILERA en nupcias de fecha 14-10-51, que dicha acta de nacimiento fue asentada bajo el N° 730, folio vto del 365, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al artículo 1357 del Código Civil para demostrar la afinidad entre el ciudadano LORENZO RAFAEL GARCÍA INDRIAGO y LORENZO GARCIA AGUILERA. Y así se decide.
6.- Copia simple del acta de nacimiento. (f. 33) del niño CESAR JOSÉ, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre en fecha 20-05-1965, de la cual se evidencia que fue presentado un niño varón por el ciudadano LORENZO RAFAEL GARCIA de nombre CESAR JOSÉ, que nació del día 12-05-65 y que es su hijo y de su esposa MERCEDES JOSEFINA INDRIAGO, que dicha fue asentada bajo el N° 738, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al artículo 1357 del Código Civil para demostrar la afinidad entre el ciudadano CESAR JOSÉ GARCÍA INDRIAGO y LORENZO GARCIA AGUILERA. Y así se decide.
7.- Copia certificada del Acta de Matrimonio (f. 56) expedida por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 20-01-00, donde se infiere que el día 18-07-58 los ciudadanos LORENZO RAFAEL GARCIA AGUILERA y MERCEDES JOSEFINA INDRIAGO, contrajeron matrimonio civil, la cual quedó asentada bajo el Nº 19, folio 39 al 41, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Tribunal; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar que los ciudadanos LORENZO RAFAEL GARCIA AGUILERA y MERCEDES JOSEFINA INDRIAGO, al momento de contraer nupcias los contrayentes manifestaron su propósito de legitimar cinco hijos nacidos durante su unión concubinaria de nombres: Rafael José, nacido el día 16-01-1947; José Luis, nacido el día 20-02-1948; Alberto José, nacido el día 08-04-1949; Libia Josefina, nacida el día 07-04-1950 y Lorenzo Rafael, nacido el día 14-10-1951, quedando demostrado que los ciudadanos LORENZO RAFAEL GARCIA AGUILERA y MERCEDES JOSEFINA INDRIAGO son sus padres. Y así se decide
8.- Copia Certificada del Acta de defunción. (f. 57) expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de García del Estado Nueva Esparta en fecha 21-01-00, de donde se infiere que el 11-11-1999 falleció el ciudadano LORENZO GARCIA AGUILERA en La Aguada, Municipio García de este Estado, que nació en Porlamar, casado, chofer, hijo de PEDRO VICENTE GARCÍA REYES y EMILIA AGUILERA de GARCÍA, y que dejó nueve hijos de nombres YOLANDA y FÉLIX LÓPEZ, RAFAEL, JOSÉ LUIS, ALBERTO, LIBIA, LORENZO y CÉSAR GARCÍA y MARÍA DEL VALLE DELGADO; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al articulo 1.357 del Código Civil, para comprobar los errores alegados. Y así se decide.
Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas se observa que ciertamente al momento de identificar a los hijos del de cujus LORENZO GARCIA AGUILERA se coloco que dejó nueve hijos de nombres YOLANDA y FÉLIX LÓPEZ, RAFAEL, JOSÉ LUIS, ALBERTO, LIBIA, LORENZO y CÉSAR GARCÍA y MARÍA DEL VALLE DELGADO. Ahora bien, cabe destacar que los ciudadanos MARÍA DEL VALLE DELGADO, YOLANDA LÓPEZ y FÉLIX LÓPEZ, no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado, muy a pesar de las diligencias practicadas al efecto, por lo que nada probaron en relación con los vínculos de consaguinidad con el de cujus, a pesar de haber sido mencionados como hijos del ciudadano LORENZO GARCIA AGUILERA en el momento de declarar su deceso. Y así se decide.
De manera que, bajo tales consideraciones se estima que en el acta que se pretende rectificar y que consiste en el acta de defunción del ciudadano LORENZO GARCIA AGUILERA, quien era venezolano, casado, chofer, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad N° V-873.725, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de García del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 16, folio 31 – 32, correspondiente al año 1999, ciertamente se asentó en forma errónea que el de cujus LORENZO GARCIA AGUILERA dejó nueve hijos, cuando de acuerdo con las probanzas de autos solo fueron seis hijos cuyos nombres son: RAFAEL JOSÉ, JOSÉ LUIS, ALBERTO JOSÉ, LIBIA JOSEFINA, LORENZO RAFAEL y CÉSAR JOSÉ…”, lo cual conlleva a que se declare PROCEDENTE la presente solicitud. En consecuencia, se ordena rectificar o corregir la precitada acta en los términos antes señalados. Y así se decide.
IV DIAPOSITIVA.-
En fuerzas de las consideraciones precedentes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano LORENZO GARCIA AGUILERA, presentada por el ciudadano RAFAEL JOSE GARCÍA INDRIAGO, sobre el acta asentada bajo el N° 16, folio 31 – 32, correspondiente al año 1999, de los libros de Registro Civil de Defunciones llevado al efecto por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo de García del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: se ordena corregir el error alegado en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: ¨ y que copiada textualmente dice así “Deja el finado nueve hijos de nombres: Yolanda y Félix López, Rafael, José Luis, Alberto, Libia, Lorenzo y César García y María del Valle Delgado” debe decir “Deja el finado seis hijos de nombres: Rafael José, José Luis, Alberto José, Libia Josefina, Lorenzo Rafael y César José García Indriago” que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: se ordena participar por mediante oficio al Registro Civil del Municipio Autónomo de García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con el objeto de que sirva corregir el error alegado en el acta de defunción asentada bajo el N° 16, folio 31 – 32, correspondiente al año 1999, del ciudadano LORENZO GARCIA AGUILERA de los libros respectivos.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
De conformidad con lo previsto en artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año 2016. 206° 157°
EL
JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. WINIFRED FRENDIN G.


En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo 1:00.p.m., se publico la presente decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. WINIFRED FRENDIN G.

ARV-wfg
EXP Nº 2.186-15
Sentencia/definitiva.