REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000775
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de este Estado, adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón, con ocasión a los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscritos por los ciudadanos Ronny José Guevara Luna y Nathalie Rosemary Moya Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-15.423.942 y V-17.444.879 respectivamente, en beneficio de su hijo, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El señor cumplirá mensualmente con Bs. 2.000,00 depositados en cuenta de ahorro de Banco de Venezuela Nº 01020671500100001225, y ayudará con los pañales y leche del niño, decide volver ante el servicio al conseguir trabajo. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Cada vez que el padre esté en el Estado compartirá con su hijo, es decir, al venir de la Isla de Coche. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza,

Liz Verónica López
La Secretaria,

María Teresa Millán
LVL/MTM/Mary*.-