REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016).-
206° y 157°
ASUNTO: S-2016-615

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano OSWALDO WILDER NIEVES ALVÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.869.754, de éste domicilio, asistido por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO NEGRÓN GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.221, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo automotor, el cual posee las siguientes características: MARCA: Suzuki; MODELO: GN-125; TIPO: Paseo; AÑO: 2011; COLOR: Gris; CLASE: Motocicleta; SERIAL DE CARROCERÍA: 81ADM4B1XBM004201; PLACA: AG0T33A; SERIAL DEL MOTOR: 157FMI3A2T17970; USO: Particular.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos JOSÉ RAMÓN GARCÍA IBARRA y FRANKLIN DEL JESÚS HERNÁNDEZ MARÍN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.006.248 y V-11.537.182, respectivamente, domiciliados en los Municipios Antolin del Campo y Mariño, respectivamente, de éste estado, quienes fueron contestes en responder, Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano OSWALDO WILDER NIEVES ALVÁREZ, desde hace más de Veinticinco (25) años.- Que saben y les consta que el ciudadano anteriormente mencionado es propietario de una moto con las características descritas y la misma la adquirió por compra que le hizo al ciudadano RAFAEL MIGUEL ABRAHM LLITERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.801.003, en fecha Noviembre del 2015, por un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00); y visto lo arrojado por la EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 28/06/2016, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que cursan a los folios Doce (12), Trece (13) y su vuelto, y Catorce (14), en la cual se evidencian los datos y características del referido vehículo y donde señalan que se mantienen originales los seriales del vehículo antes señalado; y en virtud de la competencia conferida a

los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de posesión a favor del ciudadano OSWALDO WILDER NIEVES ALVÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.869.754, de éste domicilio, sobre el vehículo automotor, antes descrito en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2016-615
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 30/06/2016, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.