"PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ALICIA JULIA GALARRETA SCACCABARROZZI, natural de Perú, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-24.977.823, asistida por la Defensa Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a favor de sus hijos, "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente"en contra del ciudadano RICARDO TOMAS GRANCHELLI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.547.934. En consecuencia, se fija como monto de obligación de manutención para cada hijo, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES, MENSUALES (Bs. 625,00), resultando como monto mensual de obligación de manutención a favor de los mencionados hermanos, la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.250,00),.....