REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005474
ASUNTO : OP01-P-2014-005474




RESOLUCION JUDICIAL



IMPUTADO:

MIGUEL ANGEL ROJAS SALAZAR, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva esparta, titular de la cedula de identidad numero V-16.547.664 de profesión u oficio Comerciante, nacido el 03-02-1982 de 32 años de edad, residenciado en el Sector Valle Verde, Calle Rodríguez, Cerca del Antiguo Festejo “Yuliannis”, Casa s/n, Municipio García, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, Defensora Pública Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. ANDRES BRAVO OROZCO, Fiscal Segundo del Ministerio Público.

DELITO: ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 encabezamiento del Código Penal e ILICITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Ilícitos Cambiarios.



Habiéndose efectuado el veintisiete (27) de junio de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente.


ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 4 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:


PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 encabezamiento del Código Penal, en cuanto al delito de ILICITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, este tribunal considera que el delito de ilícito cambiario imputado, aun cuando no le hayan sido incautadas monedas extranjeras al ciudadano Miguel angel Rojas Salazar, sin embargo la declaración de la victima deriva del cambio ilícito entre el imputado y la misma victima, por lo que este tribunal acoge el mencionado delito, razón por cual se niega la solicitud de la defensa de ejercer el control judicial previsto en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal, en relación a éste delito.. El hecho imputado ocurre el día25 de junio de 2014, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, practicaron la detención del ciudadano Miguel Angel Rojas Salazar, toda vez que momentos antes habían sido llamados por una ciudadana identificada como Lucilane de Araujo, quien les indicó que el mismo le había hecho un cambio de moneda extranjera (dólar) ofreciéndole la cantidad de 85 bf. Por dólar, y que la había estafado por cuanto solo le entregó la cantidad de 2.700 bolívares. Al realizar la revisión corporal al detenido, le fueron incautados 62 piezas de pepel moneda de diferentes denominaciones por la suma de 8.000 bs., por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado MIGUEL ANGEL ROJAS SALAZAR podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el Acta Policial N° 14-0915 de fecha 25 de Junio de 2014, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Mariño; Acta de Lectura de los Derechos de fecha 25 de Junio de 2014, Acta de Entrega de Bienes de fecha 25 de Junio de 2014, Acta de Entrevista de fecha 25 de Junio de 2014, levantada al ciudadano Lucilane de Araujo Silva, Reconocimiento Legal N° 914-06-14 de fecha 25 de Junio de 2014, Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 780-06-14 de fecha 25 de Junio de 2014.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado MIGUEL ANGEL ROJAS SALAZAR de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, tomando en consideración la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a los registros policiales del imputado este Tribunal verifica en el sistema juris que el mismo posee varios asuntos los cuales se encuentran en trámites el asunto N° OP01-P-2010-007159 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este mismo Circuito Judicial, lo cual cumple con un Régimen de presentaciones, así como el asunto OP01-P-2010-004995, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, lo cual imposibilita otorgar otra medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 último aparte del Código Penal, aunado a la conducta predelictual, en consecuencia, vista la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, se acuerda a favor del mismo, una Decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 de la Norma Adjetiva Penal, ordenándose su reclusión en la sede del Internado Judicial de la Región Insular.

CUARTO: Se ordena seguir por el procedimiento ORDINARIO



LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG. __________________