REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005475
ASUNTO : OP01-P-2014-005475




RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:

LUIS ADRIAN BLANCO ARAY, venezolana, natural de Maturín, estado Monagas, de 24 años de edad, nacido el 19-12-1989, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-21.350.323 de profesión u oficio Albañíl, residenciado en la Calle Raúl Leoni, Sector Los Cocos, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, Defensora Pública Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. ANDRES BRAVO OROZCO, Fiscal Segundo del Ministerio Público.

DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente,.



Habiéndose efectuado el veintisiete (27) de junio de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente.


ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 4 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:


PRIMERO: Vista la precalificación efectuada por el Ministerio Público se evidencia de las actas que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. El hecho ocurrió el día 25 de junio de 2014, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, practicaron la detención del hoy imputado Luis Adrian Blanco Aray, quien en compañía de dos adolescentes, habían abordado un transporte público en la ruta Villa Rosa-Porlamar, bajo amenaza con armas blanca (cuchillos) despojaron a varios pasajeros de sus pertenencias (dinero en efectivo prendas), y quienes al ver que la comisión policial detenía el colectivoo a la altura de la Calle Monagas de Porlamar, oparon por tratar de huir, siendo aprehendidos por los funcionarios, quienes les incautaron las pertenencias de las víctimas, por lo que fueron puestos a la orden del Ministerio Público respectivo.

SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado LUIS ADRIAN BLANCO ARAY es autor o partícipe del delito que se les imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de: Acta Policial de fecha 25 de Junio de 2014, levantada y suscrita por Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Mariño; Acta de Lectura de los derechos de fecha 25 de junio de 2014; Acta de Entrevista de fecha 25 de Junio de 2014 levantada al ciudadano Dionis Estrada; Acta de Entrevista de fecha 25 de Junio de 2014 levantada al ciudadano López Roxana; Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 786-06-14 de fecha 25 de Junio de 2014; Reconocimiento Legal N° 912-06-14 de fecha 25 de Junio de 2014; Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 787-06-14 de fecha 25 de Junio de 2014; Reconocimiento Legal N° 911-06-14 de fecha 25 de Junio de 2014; Avalúo Real N° 534-06-14 de fecha 25 de Junio de 2014.

TERCERO: Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3ª de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible Peligro de Fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es Decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano LUIS ADRIAN BLANCO ARAY, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 de la Norma Adjetiva Penal, ordenándose su reclusión en la sede del Internado Judicial de la Región Insular. Por lo que este tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa pública de otorgar a favor del mencionado ciudadano una medida cautelar sustitutiva de libertad

CUARTO: se ordena oficiar al el juzgado de Ejecución Ordinario del Estado Monagas, Oficio N° IE-3502-13 de fecha 26 de Noviembre del Año 2013 según expediente NP01-P-2008-001062, por cuanto el imputado se encuentra solicitado por el mencionado tribunal.

QUINTO: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria por cuanto aun faltan -actuaciones por practicar.


LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG. __________________