REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
204° y 155°
Exp. Nº 1456-14
Fecha: 30-06-2.014.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: YULENIS EMILIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD MILLAN URBAEZ y LUNDY GREGORY MARCHAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.841.040 y V- 12.921.506, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle Principal del Sector El Palotal, Casa S/N, la Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y el segundo en la Urbanización La Comarca , Calle Cauca, Casa S/N, Sector Guatamare, Municipio García del Estado Nueva Esparta .
ABOGADO ASISTENTE: EGLIS ALBINO de GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 185.186.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Catorce (2.014), los ciudadanos YULENIS EMILIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD MILLAN URBAEZ y LUNDY GREGORY MARCHAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.841.040 y V- 12.921.506, respectivamente, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva
Esparta, en fecha Veinticinco (25) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), fijando su domicilio conyugal en la Calle Lárez, Casa Nº 23, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quienes decidieron interrumpir la vida conyugal, en fecha 14 de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999) de mutuo y amistoso acuerdo separándose de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha, 09 de Junio de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente causa.
En fecha, 10 de Junio de 2.01, compareció por ante este Tribunal los ciudadanos YULENIS EMILIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD MILLAN URBAEZ y LUNDY GREGORY MARCHAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.841.040 y V- 12.921.506, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada EGLIS ALBINO de GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 185.186, quienes consigna los recaudos necesarios para la admisión de la presente causa como Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copias de las Cedulas de Identidad de los Solicitantes y Poder Apud Acta.
En fecha, 11 de Junio de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En Fecha, 16 de Junio de 2.014, compareció el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, y dejo constancia que le fueron facilitados los medios y emolumentos necesarios para sacar las copias simples del libelo de demanda y la practica de notificación del fiscal.
En Fecha, 17 de Junio de 2.014, Compareció el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, y consigno Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana FRANCIS FRONTADO, funcionaria de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.-
En fecha, 26 de Junio de 2.014, comparece la Abogada DALIA CARILLO PRATO, identificada con la cedula de identidad Nº V- 11.496.704 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.901, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada DALIA CARRILLO, quién actúa en su carácter de fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta y siendo esta la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos YULENIS EMILIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD MILLAN URBAEZ y LUNDY GREGORY MARCHAN HERNANDEZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges YULENIS EMILIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD MILLAN URBAEZ y LUNDY GREGORY MARCHAN HERNANDEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos YULENIS EMILIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD MILLAN URBAEZ y LUNDY GREGORY MARCHAN HERNANDEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Treinta (30) días del mes de Junio de Dos mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez
Dra. Freyja Berbin Vargas.
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha (30-06-2.014) siendo las 11:56 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González
Expediente Nº 1456-14
FDBV/YGG/vas
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