REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005476
ASUNTO : OP01-P-2014-005476




RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADA:

MARIELA DEL VALLE NARVAEZ RAMOS, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.543.531 nacido en fecha 19-09-1977, de 36 años de edad de profesión u oficio ama de casa, soltera, residenciada en Ciudad Cartón, calle Luisa Cáceres de Arismendi, casa N° 299, de color verde, cerca del Liceo Doña Menca, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. DAVID HIDALGO, Defensor Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. ANDRES BRAVO OROZCO, Fiscal Segundo del Ministerio Público.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 38 encabezamiento de la Ley Orgánica contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente,.



Habiéndose efectuado el veintiocho (28) de junio de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente.


ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 4 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:


PRIMERO: Analizando el extremo del ordinal 1 del articulo 236 de la norma adjetiva penal, considera este Tribunal que se encuentra acreditado el mismo, toda vez que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es del delito de TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 38 encabezamiento de la Ley Orgánica contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, y lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. El hecho ocurrió el día25 de junio de 2014, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva del Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta, observaron a una ciudadana que sacó de su bolso una bolsa azul y trató de entregársela a un adolescente con uniforme escolar, y al notar la presencia policial se mostraron nerviosos pudiendo observar los funcionarios que la ciudadana introdujo rápidamente en su bolso la bolsa azul y caminaron hsta el callejón San Pedro y se pararon frente a la sede de la Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones de Orden Público, por lo que se le acercaron los funcionarios y le solicitaron a la ciudadana que mostrara lo que había introducido en el bolso lo cual lanzó al piso al lado de un poste de alumbrado, y al ser colectado resultó ser una bolsa de material sintético color azul que contenía en su interior una mira teléscópica sin marca ni serial visible y 37 cartuchos para fusil 71-07, por lo que quedó detenida a la orden del Ministerio Público.

SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que la hoy imputada podría ser la autora o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de: Acta de Investigación Penal de fecha 25-06-2014, suscrita por los funcionarios actuantes, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, Experticia de Reconocimiento practicado a los cartuchos incautados, Inspección Técnica y fijación fotográfica practicado en el sitio del suceso, Experticia de Reconocimiento practicado a los teléfonos celulares incautados, Experticia de Reconocimiento practicado a la Mira telescópica, Oficio N° 9700-103-1032 procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual informan sobre los registros policiales de la ciudadana imputada. Encontrándose así, lleno el extremo del ordinal 2 del articulo 236 de la norma adjetiva penal.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a la ciudadana imputada MARIELA DEL VALLE NARVAEZ RAMOS de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal analizadas las actuaciones cursantes al expediente considera que en virtud de pena que podría llegar a imponerse, ya que la entidad del delito que se precalifica en este acto es un delito que supera la pena de 10 años en su limite máximo, y que se encuentra acreditado el peligro de fuga, todo ello en atención a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal considera que lo procedente en este caso, es decretar en contra de la ciudadana una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, designándose como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial De La Región Insular. Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en este acto, por cuanto considera este Tribunal que precisamente en base a ese interés superior del niño, se debe tener conciencia a la hora de cometer ese tipo de hechos punibles.

CUARTO: Se acuerda continuar el procedimiento por la Vía Ordinaria por cuanto aun faltan -actuaciones por practicar.


LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,


ABG. YINESKA GUERRA