PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos PATRICIA ANGIO y CARLOS JULIO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Prefecto del Municipio Maneiro de este Estado, el día 05-04-03, según consta del acta asentada bajo el N°. 21,.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los cónyuges alegaros no haber procreado hijos
CUARTO: En cuanto al régimen patrimonial establecido en la solicitud y modificada la cláusula Cuarta del mismo, mediante diligencia de fecha 03-05-07 de mutuo y amistoso acuerdo, este Tribunal con fundamento en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismos términos planteados.