JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL OCHO.
197° Y 148°
Visto el anterior CONVENIMIENTO celebrado en fecha 27-02-2008, suscrito por una parte por el ciudadano PEDRO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.653.989, debidamente asistido por el Abogado: RAIMUNDO AGUILERA GÓMEZ, inscrito en Inpreabogado N° 39.172, en su carácter de parte actora en la presente causa de DESALOJO JUDICIAL y por la otra la ciudadana DEYSIRE DEL VALLE VARGAS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.840.894, parte demandada, debidamente asistido por la Abogada: ANA MARCANO, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 54.442, ambos plenamente identificados en los autos; donde la parte demandada Primero: “Conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda, en cuanto a la entrega de la vivienda libre de personas y cosas, se realizará en un plazo de dos (02) meses contados a partir de la firma del convenimiento, la parte actora en el mismo acto le concede a la parte demandada el plazo solicitado para hacer la entrega del inmueble, manteniendo el mismo canon de arrendamiento, dicha entrega deberá ser hecha en las mismas condiciones en que la recibió, así mismo solicitan las partes se imparta Homologación a dicho Convenimiento, y así mismo ambas partes piden al Tribunal ordene el archivo del expediente, una vez conste en autos la entrega del inmueble objeto de la presente causa; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, por cuanto el Convenimiento celebrado por las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y una vez agotado el lapso legal correspondiente archívese el Expediente.
LA JUEZ PROVISORIA
_______________________________
Abogada: Mercedes Henríquez Subero

LA SECRETARIA
________________________________
Abogada: Anny Fernández de Velásquez

EXP N° 308-07