REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 06 de Marzo de 2007, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos PATRICIA ANGIO y CARLOS JULIO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, Argentina la primera y Venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 81.372.787 y 4.766.484, respectivamente debidamente asistidos por la abogada BLANCA GONZÁLEZ NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.28.121, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 15.03.07 (f. 14), comparece la ciudadana PATRICIA ANGIO, debidamente asistida de abogado recibiendo las copias certificadas solicitadas en el escrito de separación y del decreto dictado.
En fecha 15.03.07 (f. 15), comparecen los ciudadanos PATRICIA ANGIO y CARLOS JULIO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, debidamente asistidos de abogado mediante la cual de mutuo y amistoso acuerdo procedieron a modificar la cláusula Cuarta del escrito presentado y solicitaron copias certificadas de dicha diligencia y del auto que las acuerde, siendo acordado por auto de fecha 10-05-07 (folio 17)., y dejándose constancia en fecha 26-06-07 de haber sido certificadas las copias respectivas. (folio 18).
En fecha 03-07-07 (folio 19) se recibió diligencia suscrita por la abogada BLANCA GONZÁLEZ NAVA, mediante la cual recibió las copias certificadas solicitadas.
En fecha 11-03-08 (folio 20) se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos PATRICIA ANGIO y CARLOS JULIO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, quienes debidamente asistidos de abogado solicitan la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes decretada, en virtud de haber transcurrido el tiempo sin que se haya producido reconciliación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes tal y como lo manifiestan los ciudadanos PATRICIA ANGIO y CARLOS JULIO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos PATRICIA ANGIO y CARLOS JULIO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Prefecto del Municipio Maneiro de este Estado, el día 05-04-03, según consta del acta asentada bajo el N°. 21,.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los cónyuges alegaros no haber procreado hijos
CUARTO: En cuanto al régimen patrimonial establecido en la solicitud y modificada la cláusula Cuarta del mismo, mediante diligencia de fecha 03-05-07 de mutuo y amistoso acuerdo, este Tribunal con fundamento en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismos términos planteados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año Dos Mil ocho (2008). Años: 197º y 148º.
LA JUEZ
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 9639-07.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
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