REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de marzo de 2008
197° y 148°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos YOLANDA COLMENARES CORONADO y DOUGLAS RAFAEL ALFONZO, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana KARINSCA AIMETH MENDOZA SANCHEZ e igualmente conocieron a su cónyuge ALEXANDER JOSÉ DURAN TORRES; que les consta que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ DURAN TORRES falleció el día 25.01.08 en el Municipio Díaz; que les consta que su hijo menor ALEXANDER JESÚS DURAN MENDOZA y su esposa son sus únicos herederos; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano ALEXANDER JOSÉ DURAN TORRES, a la ciudadana KARINSCA AIMETH MENDOZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.365.654, en su condición de cónyuge del finado y al ciudadano ALEXANDER JESÚS DURAN MENDOZA, en su condición de hijo del finado antes mencionado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 2381-08.-