Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3ª de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible peligro de fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, ratificar y DECRETAR una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3° , artículos 237 y 238 de la Ley Adjetiva Penal en contra del imputado JOSE LINO CORREIA, Portugués, natural de Portugal, fecha de nacimiento 22-02-1967, de 46 años de edad, profesión u oficio Comerciante, cedula de identidad Nº E-81.773.365, residenciado Av. Juan Bautista Arismendi, Guayacán Sur, Sector Las Giles, Parcela Nº 42, Casa Antonietta, Municipio Díaz de este estado, tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse en razón a la gravedad de los delitos imputados de LEGITIMACION DE CAPITALES y.....