REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001875
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), procedente de la Fiscalia VIII del Ministerio Público especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, suscrito por los ciudadanos: RAFAEL ANGEL GONZALEZ ROSALES y YULISAY JOSEFINA PEÑA TARACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.429.912 y V-16.037.859 respectivamente, en beneficio de su hija identidad omitida el cual quedo establecido de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) “PRIMERO: Ambos padres han decidido de mutuo acuerdo que la madre ejercerá la custodia de su hija. SEGUNDO: El padre ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ ROSALES indica que cede la custodia de su hija debido a que tiene muchos problemas con la madre de su hija, solamente pide que la madre le garantice la estabilidad y seguridad que requiere la niña en estos momentos. La madre ciudadana YULISAY JOSEFINA PEÑA TARACHE expone que no tiene inconveniente en seguir ejerciendo la custodia de su hijo, se compromete a garantizarle la estabilidad y seguridad que es tan importante para su desarrollo integral. TERCERO: Ambos padres ejercerán su responsabilidad tanto afectivas como económicas para con ellos. CUARTO: No obstante queda establecido que el padre mantendrá contacto directo y permanente con su hija reforzando con ello los lazos filiales que son tan importantes para ella”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 de la citada Ley Orgánica. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
.La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaría,
Abg. Maria José Abreu
Abg. Maria José Díaz
FLM/zvv
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