REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004717
ASUNTO : OP01-P-2013-004717
AUTO QUE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVOCACION.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa penal, seguida al ciudadano ORLANDO RAMON SALAZAR LUGO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO POR IMPERICIA PROFESIONAL, observa este Tribunal el contenido del escrito presentado por el abogado JUAN GONZALEZ VASQUEZ, en su condición de de defensor privado del acusado, en el cual solicita a este tribunal revocar de conformidad con lo establecido en el articulo 436 y 438 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que solicita la Revocación de la la decisión dictada en fecha 10 de octubre 2013 que fijó la celebración de la Audiencia Preliminar para el día de hoy 25 de octubre de 2013 a las 10:00 horas de la mañana, por lo que ello violenta el ejercicio del contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Observa el Tribunal que en fecha 2 de octubre de 2013, se recibió en este Despacho el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del acusado, y el día 10 del mismo mes y año, se dictó auto fijando la audiencia para el día de 09 de julio de 2013. Asímismo, se observa, que la celebración de la audiencia el día de 25 de octubre de 2013 a las 10:00 horas de la mañana, como estaba fijada, cercenaría el derecho a la defensa en el sentido de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Defensor Privado fue citado el día viernes 18 de octubre de 2013 a las 2:15 horas de la tarde, y esta Tribunal no dio Despacho los días lunes 21-10-2013 y miércoles 23-10-2013, es por lo que considera quien aquí decide, que este Tribunal deberá fijar una nueva oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar, a los fines de no violentar el derecho a la defensa consagrado en nuestra Carta Magna. Y así se decide.
DECISION
Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN interpuesto por el Abogado Dr. JUAN GONZALEZ VASQUEZ, en su condición de defensor privado del imputado ORLANDO RAMON SALAZAR, y se fijará la Audiencia Preliminar por auto separado, a la cual deberán ser oportunamente convocadas las partes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diarícese. Regístrese. Cúmplase.
El JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO MURGUEY