REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Octubre de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001879
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: RENY RAFAEL CARABALLO y LAURA DEL VALLE AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.600.514 y V-14.976.466 respectivamente, en beneficio de su hijos OMITIDO, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre voluntariamente,, se compromete a pasarle a sus hijos anteriormente identificados, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00.) Mensuales, distribuidos de la siguiente manera: SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00.) quincenales, que el padre debe depositar en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana LAURA DEL VALLE AZOCAR. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% de gastos por concepto de uniformes y útiles escolares y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para cada uno de sus hijos.” Régimen de Convivencia Familiar: “En virtud de que la madre ejerce la custodia de sus hijos. El padre viajará a la Isla de Margarita una vez al mes para tener contacto directo con sus hijos por un lapso de cinco días que serán seleccionados de común acuerdo con la madre. En la celebración del día del padre y día de la madre, los hijos compartirán con quien corresponda. El padre se encargará del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso y en caso de cualquier tipo de incidente con sus hijos deberá notificarle a la madre. Igualmente le fue informado a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijos. Ambos padres se comprometen a mejorar la comunicación entre ambos, todo con el fin de proporcionarle a sus hijos un mejor ambiente familiar.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,


Abg. Luisana Marcano Vásquez. La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan.