REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001893
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado, Olymar Villarroel, por requerimiento de los ciudadanos Erys Daniel Rivas Díaz y Lisbeth De Los Ángeles Carrera Martínez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.401.695 y 15.006.544, respectivamente, en beneficio del niño (se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales en acta de fecha 20-09-2013, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención Los padres voluntariamente acordaron fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: quinientos bolívares (Bs. 500) quincenales. Entregados en efectivo. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% de gastos por concepto de uniformes y útiles escolares y un Bono Navideño comprendido en ropa y regalos para su hijo. Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, siempre y cuando no se interfiera con las horas de descanso, alimentación, y estudio del niño de autos. El padre se encargará del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con su hijo deberá notificarle a la madre. Asimismo, las partes acordaron que en el caso que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisara a la madre con una semana de antelación. Igualmente se le informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hijo, a fin de resguardar su integridad psíquica. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se insta a los progenitores para que aclaren si el referido acuerdo incluye pernocta con el padre. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaría,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
José L.
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