En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan que tienen y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos CARMEN CRISTINA DUBEN DE BERMUDEZ, HECTOR FRANCISCO, EDITO MIGUEL, WILFREDO ANDRES, CLARITZA DEL VALLE y GERARDO ELOY BERMUDEZ DUBEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.164.278, V-3.826.952, V-4.045.198, V-4.045.199, V-5.473.140 y V-8.381.522, respectivamente; respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, ciudadano ANDRES ELOY BERMUDEZ FERMIN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-512.365