REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 21 de junio de 2018
208° y 159°

Ordenado como ha sido en auto de esta misma fecha dictado en la pieza Nº 2 del cuaderno principal del presente expediente, en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL sigue la ciudadana FAIRUZ ELNESER DE TARBEIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.852.337, contra la sociedad mercantil KAINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 13 de junio de 1995, bajo el Nº 628, Tomo 1, se abre el presente Cuaderno Separado con el objeto de tramitar y decidir el RECURSO DE INVALIDACIÓN presentado por los Apoderados Judiciales de la parte demandada, abogados JESUS RAFAEL GARCÍA ESPINOZA y GUSTAVO ADOLFO MORENO M., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de junio de 2017.
En este orden de ideas, siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión o no del referido Recurso, pasa este Juzgado a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que consta en los folios 185 al 195 de la segunda pieza del cuaderno principal del presente expediente, que los Apoderados Judiciales de la parte demandada sociedad mercantil KAINA, C.A., Abogados JESUS RAFAEL GARCÍA ESPINOZA y GUSTAVO ADOLFO MORENO M., presentaron escrito contentivo de Recurso de Invalidación.
SEGUNDO: Que observa este Tribunal que el referido recurso fue interpuesto contra la sentencia dictada en el presente juicio en fecha 30 de junio de 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
TERCERO: Que con ocasión al Recurso de Invalidación establece el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Art. 329: Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal.”

Ahora bien, motivado a que la sentencia objeto de Recurso de Invalidación antes mencionada fue dictada por el Juzgado antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo ut supra transcrito, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir en razón de la materia, por cuanto el competente para conocer del antes mencionado Recurso es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la interposición del recurso de invalidación no impide la ejecución de la sentencia, se ordena remitir el presente Cuaderno Separado, así como copias certificadas de todo el expediente principal, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que conozca el Recurso presentado, lo cual se hará una vez cumplido el plazo de cinco (5) días siguientes que establece el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Las copias certificadas ordenadas serán expedidas por secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. MINERVA DOMINGUEZ

LA SECRETARIA


Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-


LA SECRETARIA


Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ







Exp.: 265/18
MD/EEH.-