REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
208° y 159°

ASUNTO: OP02-V-2017-000596

En audiencia de esta fecha, los ciudadanos YENNY TRINIDAD RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 12.225.983, y GIOVANY CONTRERAS BUITRIAGO, titular de la cédula de identidad número 13.302.471 suscribieron acuerdo respecto de la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y complemento de REGIMEN DE CONVIVNCIA FAMILIAR en beneficio de los niños (IDENDITIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LOPNNA), y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportara la cantidad de quince millones de bolívares en cuenta de la madre, y cubrirá la mitad de otros gastos tales como los escolares, relativos a mensualidades de Colegio, uniformes y útiles escolares, actividades extra curriculares, gastos médicos, entre otros, y respecto de ello la madre debe ponerlos en conocimiento del padre previamente para su consentimiento y eficaz cumplimiento.
Respecto de la convivencia familiar padre e hijos compartirán cada quince dias, desde el dia sabado, hasta las siete de la noche del dia domingo, oportunidades en las que el padre debe cumplir con las actividades escolares que les hayan encomendado, incluida la asistencia a misa y a catecismo hasta su conclusión, y que esté al pendiente de sus cuidados, incluido el cumplimiento de algún tratamiento médico de ser el caso. Es todo. Se mantiene lo dispuesto en asunto OP02-J-2017-000388 respecto de los dias viernes, y respecto de temporadas vacacionales toda vez que nada se modificó al respecto.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2018. Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
El Secretario,

Angel Rodríguez.