REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de Junio de 2018
208° y 159°
Vista la diligencia de fecha 19.06.2018 suscrita por el ciudadano CARLOS EDUARDO CENTENO, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por las abogadas BILMARIS TOVAR y EUDELINA ROJAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 192.642 y 155.255 respectivamente, mediante la cual desiste del procedimiento de divorcio y así mismo solicita le sean devueltos los originales consignados en el presente expediente, este Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece en relación al desistimiento del procedimiento, lo siguiente:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación de la demanda sin que exista necesidad que medie el consentimiento de la parte contraria.
A los efectos de proveer sobre la homologación se observa lo siguiente:
- que la actora ciudadano CARLOS EDUARDO CENTENO, actúa asistido de abogados.
- que en este caso aún no se ha verificado la citación de la parte demandada ciudadana LUDIN COROMOTO SALAS RODRIGUEZ, ni mucho menos se ha efectuado la contestación de la demanda y por lo tanto, no es necesario el consentimiento de ésta para que sea válido el desistimiento del procedimiento efectuado por la actora.
- que a pesar que en la materia tratada se encuentra involucrado el orden público, se estima que en este asunto resulta permisible que se verifique el desistimiento del procedimiento efectuado, ya que el mismo no involucra la renuncia definitiva de la acción, sólo de la instancia y por ende el demandante puede volver a proponer la presente demanda una vez pasada la oportunidad que contempla el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Bajo los anteriores señalamientos, se estima que se cumplen las exigencias que contempla el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Por último, con respecto a la condenatoria en costas procesales a la que alude el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se estima que en este asunto al haberse verificado el desistimiento del procedimiento antes de la contestación de la demanda y por ende, de que se trabara la litis, no se impone de tal condenatoria a la parte accionante.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento del procedimiento en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en costas al haberse verificado el desistimiento del procedimiento antes de la contestación de la demanda.
TERCERO: Se ordena la devolución de los originales cursantes a los folios 04 y 05 del presente expediente previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con expresa mención que los mismos cursaron a los autos del presente expediente contentivo del juicio que por DIVORCIO, sigue el ciudadano CARLOS EDUARDO CENTENO contra la ciudadana LUDIN COROMOTO SALAS RODRIGUEZ. Cúmplase una vez que el presente auto adquiera la firmeza de Ley.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
EXP: N° 12.308-18
MAM/EEP