REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 21 de Junio de 2.018.
208° y 159°
El presente juicio de DESALOJO (VIVIENDA), se inició por demanda intentada por el ciudadano CARLOS LUIS FIGUERA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.711.653, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.736, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE VEGAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.419.767, parte actora contra el ciudadano JORGE SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-11.559.080.
Observa el Tribunal que la ultima actuación en el presente juicio data del día (16-06-2017).
Ahora bien por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el despacho para a cerificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:
Por consiguiente y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido mas de un (01) año desde que el Tribunal acordó la designación del Defensor Judicial en fecha 16-06-2017, solicitado por la parte actora, siendo la ultima actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro, del articulo 267 del Código de Procedimiento civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCION de la instancia y asi se decide.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
EXP. N° 2.287-17