REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 21 de junio de 2018
208º y 159º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, MARIELIS DEL VALLE VICENT LOPEZ y JOSE GONZALO ALVAREZ ORTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.536.104 y V-490.048, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace bastante tiempo a los ciudadanos CARMEN CRISTINA DUBEN DE BERMUDEZ, HECTOR FRANCISCO, EDITO MIGUEL, WILFREDO ANDRES, CLARITZA DEL VALLE y GERARDO ELOY BERMUDEZ DUBEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.164.278, V-3.826.952, V-4.045.198, V-4.045.199, V-5.473.140 y V-8.381.522, respectivamente; que igualmente conocieron al ciudadano ANDRES ELOY BERMUDEZ FERMIN, esposo y padre de los ciudadanos identificados anteriormente; que pueden dar fe que el finado ANDRES ELOY BERMUDEZ FERMIN, dejó a su esposa y cinco (05) hijos legítimos antes identificados y que les consta que los ciudadanos CARMEN CRISTINA DUBEN DE BERMUDEZ, HECTOR FRANCISCO, EDITO MIGUEL, WILFREDO ANDRES, CLARITZA DEL VALLE y GERARDO ELOY BERMUDEZ DUBEN, antes identificados son los Únicos y Universales Herederos del causante ANDRES ELOY BERMUDEZ FERMIN. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan que tienen y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos CARMEN CRISTINA DUBEN DE BERMUDEZ, HECTOR FRANCISCO, EDITO MIGUEL, WILFREDO ANDRES, CLARITZA DEL VALLE y GERARDO ELOY BERMUDEZ DUBEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.164.278, V-3.826.952, V-4.045.198, V-4.045.199, V-5.473.140 y V-8.381.522, respectivamente; respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, ciudadano ANDRES ELOY BERMUDEZ FERMIN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-512.365.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR.
Abg. MINERVA DOMINGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
Solicitud Nº 310/18
MD/EE.-
|