PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana ALEXANDRA AMELIA NUÑEZ SABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.911.730, ASISTIDA por los abogados, Ernesto Sánchez Carmona y Alida Espinoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.734 y 43.758 respectivamente, contra del ciudadano, ORLANDO JOSE ELMOR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.562.267, REPRESENTADO por el Abogado, José Agustín Brito, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.820, con fundamento en las causales segunda y tercera establecidas en el artículo 185 del Código Civil, referidas al Abandono Voluntario y los Excesos, Sevicia e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común . En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la extinta Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, cuya acta esta insertada bajo el N° 31, folio vuelto 37 y folio 38 del Libro de Registro Civil de Ma.....