REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


Expediente N° 894-10

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) SOLICITANTES: ALEXIS RAFAEL QUINAN y MARY CARMEN LOPEZ MACUARES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros.- V. 14.885.502 y V.-12.577.106, respectivamente, de este domicilio.-.
B) ABOGADO ASISTENTE: EGAR SEIJAS GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 9.730.-
C) MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 30 de Abril de 2.010, previo sorteo de las demandas le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL QUINAN y MARY CARMEN LOPEZ MACUARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V. 14.885.502 y V.-12.577.106, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado EDGAR SEIJAS GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 9.730, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de separación de cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Abril de 2.008, quienes fijaron su domicilio conyugal primeramente en la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui y luego se mudaron para la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común., desde hace varios meses, interrumpiendo la vida conyugal
Comparece la ciudadana MARY CARMEN LOPEZ MACUARES, antes identificada, debidamente asistida por el abogado EDGAR SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.730, consignan los recaudos correspondientes, a fin de que este Tribunal proceda a decretar la separación de cuerpos en los términos expuestos en el libelo de la presente solicitud.-
El Tribunal admite el presente procedimiento y fija el tercer (3er) día de despacho siguiente para el acto reconciliatorio entre las partes, ante el Juez de este despacho, a fin de dar cumplimiento al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Vista la comparecencia de los ciudadanos MARY CARMEN LOPEZ MACUARES y ALEXIS RAFAEL QUINAN, identificados con las cédulas de identidad Nros.V.- 14.885.502 y V.- 12.577.106, respectivamente y no habiendo reconciliación alguna entre los conyuges, este Tribunal decreto formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones expuestas en la solicitud por los referidos cónyuges.-
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos MARY CARMEN LOPEZ MACUARES y ALEXIS RAFAEL QUINAN, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y habiendo transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos, Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha treinta (30) de Abril de 2010,, este Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos MARY CARMEN LOPEZ MACUARES y ALEXIS RAFAEL QUINAN, suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Abril de 2.008, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, veintiuno (21) del mes de Junio del Año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria Temporal,

Abg. Adriana Padilla Moya.
En esta misma fecha (21-06-2.011), siendo las 11:00 am y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaria Temporal ,

Abg. Adriana Padilla Moya.
JJAV/APM/ttp.-
Expediente Nº 894-10