REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º
ASUNTO: OP02-L-2010-000601
Visto que concluida la audiencia preliminar en fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011), y vencido el lapso legal previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte demandada haya consignado su correspondiente escrito de contestación a la demanda; en consecuencia, se ordena remitir el expediente constante de una (01) pieza, contentivo de treinta y siete (37) folios útiles; al Tribunal de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA.
FH/ldm.-