REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2.011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000053
PARTE ACTORA: HERNÁN GÓMEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. HÉCTOR BRITO SAN JUAN.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LA POSADA DEL REINO, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2.011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000053, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. En consecuencia, se da continuación a la Audiencia, compareciendo por la parte Demandante el Abogado HÉCTOR BRITO SAN JUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.773, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HERNÁN GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-17.898.512, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 18 de enero de 2011, quedando anotado bajo el N° 05, Tomo 05, de los Libros de autenticaciones llevados por antes dicho despacho; y por la parte demandada, Sociedad Mercantil “LA POSADA DEL REINO, C.A.”; comparece el Abogado en ejercicio LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.168, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 23 de julio de 2.010, quedando anotado bajo el N° 28, Tomo 62, de los Libros de autenticaciones llevados por antes dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El demandante alega que comenzó a trabajar para la Empresa LA POSADA DEL REINO, C.A., en fecha 03-03-2.008, señalando que devengó un salario correspondiente a el 3% de la comisión de las ventas que realizara, llegando a tener un salario promedio de Bs. 2.796,30 mensuales; hasta el día 23-02-2.010, fecha esta última en la cual terminó la relación laboral, y por lo cual procedió a demandar el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos que comprenden lo siguientes conceptos: Antigüedad, Utilidades 2008, 2009 y 2.010, Vacaciones 2008, 2009 y 2.010 e Intereses Sobre Prestaciones, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: El apoderado judicial de la parte demandada, reconoce la relación laboral que unió a las partes declarando que reconoce los conceptos reclamados, el salario alegado por el trabajador, el cargo desempeñado, pero desconoce que haya sido despedido injustificadamente; no obstante, ambas partes convienen en dar por terminado el presente juicio bajo mutuas y recíprocas concesiones y, en tal sentido, la parte demandada ofrece pagar al ciudadano HERNÁN GÓMEZ, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo), por conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cantidad que será pagada el día 08 de julio de 2011, ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el Apoderado Judicial de la parte actora, en nombre y representación de su representado declara que acepta el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la demandada, en los términos expuestos por éste, y que una vez cancelada la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad acordada, dará pleno derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo, con el correspondiente pago de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad legal y se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA
FH/jrm.-