REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011).-
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000292
PARTE ACTORA: NOHEMARYS ALEJANDRA RODRÍGUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: IRMA ROKA HUAMAN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SHLAYNKER FIGUEROA, RAFAEL FIGUEROA y EYGLYNKER FIGUEROA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000292, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana NOHEMARYS ALEJANDRA RODRÍGUEZ , portadora de la cédula de identidad número 15.422.036, debidamente asistida por el Abogado BENJAMIN ALVINO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 132.181, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada, ciudadana IRMA ROKA HUAMAN, comparece el Abogado RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.369, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud Acta presentado ante este despacho en fecha 07-06-2011.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, desconoce el salario alegado por la trabajadora así como la indemnización estipulada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia la parte demandada a los fines de poner fin al presente litigio ofrece cancelar a la trabajadora la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVBARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.808,00), suma esta que será cancelada en dos cuotas de la siguiente manera: en fecha 30-06-2011, la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1904,00), y en fecha 15-07-2011, la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1904,00). La trabajadora junto a su Abogado asistente acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada y declara que una vez cancelado el total del monto acordado, la demandada nada quedará a deberle a esta ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad.
EL JUEZ
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. ZAIDA CAMEJO.
FH/ZC/jmf.-
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