Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Admitida como ha sido la acusación, oídas como han sido las partes, así como la manifestación del acusado de autos JUAN JOSÉ VASQUEZ SALAZAR, y como quiera que están llenos los extremos contenidos en los artículos 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido oída la conformidad de la Representación del Ministerio Público; lo cual hace procedente la petición de la defensa y del acusado de marras, este Tribunal así la acoge y en consecuencia, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano JUAN JOSÉ VASQUEZ SALAZAR, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 22 años de edad, nacido el 25 de febre.....