REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-002256
ASUNTO : OP01-P-2008-002256
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2: Abogado RAFAEL EDUARDO ABREU.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada MARBENY GUILARTE.
ACUSADO: WILFREDO JOSÉ MALAVÉ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 34 años de edad, CIV-14.221.420, soltero, albañil, reside en el sector Achipano I, calle principal, al frente de Porcelana Global Gres.
DEFENSOR PÚBLICO: Abogado OSCAR ROSAS.
DELITOS: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
VICTIMA: El estado venezolano y la colectividad.
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), se constituyó el Tribunal 2° de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Oral y Pública, según el Asunto Penal OP01-P-2008-002256 seguido en contra del Acusado WILFREDO JOSÉ MALAVÉ RODRÍGUEZ -plenamente identificado- por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, vigente para el momento de ocurrir los hechos. A continuación, se cedió la palabra a la representación Fiscal quien presentó formal acusación en contra de la citada Acusada por el delito antes mencionado, promoviendo y fundamentando sus medios de pruebas y solicitando el enjuiciamiento de WILFREDO JOSÉ MALAVÉ RODRÍGUEZ. Seguidamente, tomó la palabra el Defensor Público Abogado OSCAR ROSAS quien manifestó lo siguiente:
“Oída la acusación que acaba de presentar la Fiscal del Ministerio Público en contra de mi defendida, hago del conocimiento de este Juzgado que la misma hará uso de una de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, de las contenidas en el artículo 42 de la Norma Adjetiva Penal, referida al Beneficio de la Suspensión del Proceso. En tal sentido, mi defendida admitirá los hechos objeto de la presente Audiencia, a los fines de hacerse acreedora de tal beneficio, al cual no se ha acogido con anterioridad y ha observado buena conducta predelictual, por ello, solicito se le imponga un régimen de prueba que no exceda de un año y cuyas exigencias no vayan en detrimento de sus actividades cotidianas. Es todo.”
A continuación, este Tribunal admitió la Acusación respectiva conjuntamente con sus medios de prueba por ser útiles, legales y pertinentes; posteriormente se explicó con palabras breves al ya Acusado el hecho que se le atribuye, imponiéndolo del Precepto Constitucional, informándole sobre sus derechos y garantías fundamentales previstos en la carta magna de la República Bolivariana, de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; procediéndose a cederle la palabra al Acusado WILFREDO JOSÉ MALAVÉ RODRÍGUEZ quien manifestó:”Admito los hechos”.
En este sentido, vista la Admisión de los hechos realizada por la Acusada, este Tribunal De Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de la ciudadana WILFREDO JOSÉ MALAVÉ RODRÍGUEZ, el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, fijándose un plazo de régimen de prueba de un (01) AÑO, con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y 2) Informar cualquier cambio de residencia que realizare. 3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Finalmente este Tribunal pasó a indicarle al acusado, las consecuencias del cumplimiento o no de las condiciones impuestas; informándole que en caso de cumplir cabalmente con las condiciones, se convocará a una audiencia donde se verificara el cumplimiento de todas las obligaciones y se decretará el sobreseimiento de la causa; en caso contrario, de incumplir injustificadamente las obligaciones que se les impusieron o una de ellas, una vez oída a las partes, el juez podrá revocar la medida o ampliar el régimen de pruebas, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Luego de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA A FAVOR del ciudadano WILFREDO JOSÉ MALAVÉ RODRÍGUEZ la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se exime del pago de costas al penado según lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia número 1.135 del 14 de junio del año 2.004, que en su contenido apunta “Los pagos referidos a reponer el papel sellado en lugar del común y las estampillas que se dejaron de utilizar estarán incluidos dentro de ‘los gastos del proceso’, en razón de lo cual en el marco de la proclamada gratitud de la justicia, no puede el Estado obligar al penado a sufragarlos ya que las mismas se encuentran comprendidas dentro de los gastos propios del Poder Judicial que tiene su origen en la prestación del servicio que les compete”.
Archívese copia de la presente sentencia, todo conforme a lo pautado en el Artículo 363, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente sentencia remítase al Juez de Ejecución, conforme a lo previsto en el Artículo 480 eiusdem.
Dada firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el día jueves dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad legal para tal efecto, de conformidad con lo que prevé el artículo 365 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes se encuentran debidamente notificadas, al publicarse el texto íntegro de la sentencia en el tiempo hábil. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
El JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
Abogado RAFAEL EDUARDO ABREU BRICEÑO
SECRETARIO (A)