REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-008414
ASUNTO : OP01-P-2012-008414
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADOS: LUIS ENRIQUE INDRIAGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, fecha de nacimiento 31-03-1993, de 19 años, Indocumentado, residenciado en Calle Arismendi, Robledal, al lado de la bodega Quemon, frente a la cancha, Municipio Península de Macanao de este Estado; GENESIS MARIA VILLAFRANCA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, estado Sucre, fecha de nacimiento 25-05-1994, de 18 años, titular de la cedula de identidad Nº V-23.806.746, residenciada en Boca de Pozo, Sector El Sur, cerca de la playa, Municipio Península de Macanao de este Estado; y JAVIER JOSE RIVAS FUENTES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix, fecha de nacimiento 08-10-1991, de 20 años, titular de la cedula de identidad Nº V-25.108.482, residenciado en el Calle Guiriguire, Robledal, frente a la bodega el Quemon, Municipio Península de Macanao de este Estado.
DELITOS: DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. ANALIS RAMOS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 16-07-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Revisadas las actuaciones que consta en autos y en base a los elementos que constan en las mismas, estima esta este Tribunal que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena corporal perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrita, que la representante del Ministerio Público ha Precalificado en este acto como los delitos de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, con los elementos que constan en autos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el artículo 250 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, en esta fase de la investigación, Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto al análisis de los extremos previstos en el Ordinal 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra llenos los extremos del mismo, toda vez que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados LUIS ENRIQUE INDRIAGO, GENESIS MARIA VILLAFRANCA y JAVIER JOSE RIVAS FUENTES, podrían ser autores o partícipes de los delitos imputados por el Ministerio Público, como son los elementos de convicción que consigna la representación fiscal como lo son: Acta Policial de fecha 14-07-2012, suscrito por funcionarios adscritos a la Estación policial Boca de Rió, Acta de entrevista rendida por el ciudadano LUIS BELTRAN RIVERO RODRIGUEZ, suscrito por funcionarios adscritos a la Estación policial Boca de Rió, Registro de cadena de custodia N° 08107-2012, oficio N° 9700-103-821 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado Experticia Química Botánica N° 9700-073-LTF-120, Experticia Toxicologica N° 9700-073-LTF-472, N° 9700-073-LTF-470, N° 9700-073-LTF-471, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia de reconocimiento con fijación fotográfica a la evidencia incautada, los cuales fueron analizados por la Juez y que cursan en el presente asunto. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer a los imputados de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal a los fines garantizar la comparecencia de los imputados a las demás fases del proceso, considera que lo procedente en el presente caso, Tomando en cuento que la pena posible a imponer a los mismos por los delitos imputados y acogidos en este acto, sobrepasan en su limite máximo los 10 años, considera que esta acreditado el peligro de fuga, en virtud de lo cual, considera que lo procedente es Decretar e imponer a los imputados una Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, en contra de los imputados GENESIS MARIA VILLAFRANCA y JAVIER JOSE RIVAS FUENTES, designando como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial de la Región Insular donde quedara recluido a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto al ciudadano LUIS ENRIQUE INDRIAGO, ya que el mismo no porta cedula de identidad y manifiesta que no sabe su numero de cédula se Ordena que quedara preventivamente detenido en la Comisaría de la Asunción a los fines de que sea trasladado el día de mañana 17-07-2012 al SAIME a tramitar su respectiva cedula de identidad, posteriormente deberá ser trasladado hasta el Internado de la Región Insular como sitio designado para su reclusión una vez que sea entregada la cedula laminada a la Ordena de este Tribunal. Se Ordena Librar las correspondientes Boletas de Privación, los Oficios respectivos. CUARTO: Se Acuerda la destrucción de la droga y la incautación del dinero y de los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas. QUINTO: Se Acuerda Expedir las copias de las actuaciones solicitadas por las partes. SEXTO: Vista la solicitud por el Fiscal del Ministerio Público, revisadas las actuaciones este despacho judicial Ordena de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la FLAGRANCIA y se ordena continuar la investigación por la Vía ORDINARIA. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA