REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012)
Años: 202° y 153°


ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000780
PARTE ACTORA: TERESA DEL VALLE CASTRO DÍAZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. FIDEL LÁREZ
PARTE DEMANDADA: PLANET KIDS, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS y FREDDY RANGEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), comparecen ambas partes de forma voluntaria ante este Juzgado, quienes solicitan se adelante la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000780,a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al litigio, en este sentido, visto que la solicitud no es contraria a derecho y obedece a la voluntad común de las partes, se acuerda de conformidad, por lo que se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Se deja constancia que se encuentran presente el Abogado FIDEL JOSÉ LÁREZ MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.478, en su condición de Apoderado Judicial de la demandante de autos ciudadana TERESA DEL VALLE CASTRO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.425.343, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012), el cual cursa inserto en autos; y por la parte demandada PLANET KIDS, C.A., comparece el Abogado JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.854, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012), el cual cursa inserto en autos.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes a los fines de dar por terminado el presente litigio, convienen en mutuas y recíprocas concesiones y en tal sentido convienen en celebrar el presente acuerdo bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: La demandante alega en su escrito libelar que en fecha 15 de agosto de 2008, comenzó a prestar servicios personales para la demandada, desempeñando el cargo de vendedora, devengando un salario de Bs. 1.548,00 mensuales, cumpliendo un horario de 09:00 a.m. a 01:00 p.m. y de 03:00 p.m. a 07:00 p.m. Indica que en fecha 30-09-2011, fue despedida sin justa causa y en virtud que la empresa no ha cancelado sus prestaciones sociales, acude ante este órgano jurisdiccional a solicitar el pago de sus prestaciones sociales que comprende Antigüedad, Vacaciones Vencidas 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades 2008, 2009, 2010 y 2011, intereses sobre prestaciones, alícuotas de utilidades, útiles escolares, juguetes y descanso semanal, para un total demandado de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 28.933,61). SEGUNDA: El representante judicial de la parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes, fecha de ingreso y término de la relación laboral; no obstante, desconoce los conceptos de útiles escolares, juguetes y descanso semanal que reclama la parte actora. No obstante, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones con el fin de alcanzar el presente acuerdo y en este sentido, la parte demandada ofrece pagar a la demandante el monto total de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), que comprende los conceptos demandados de Antigüedad, Vacaciones Vencidas 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades 2008, 2009, 2010 y 2011, e Intereses; monto que será cancelado en fecha 25 de julio de 2012, por ante la sede de este Tribunal. TERCERA: El apoderado judicial de la reclamante, debidamente facultado mediante instrumento poder, acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada en los términos que han sido expuestos, y manifiesta que una vez cancelado el monto total acordado, nada quedará a deberle por ningún concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad legal. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la presente audiencia.-
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA






GMC/Ers/rdr.-