REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-001702
ASUNTO : OP01-P-2011-001702

JUEZ: ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. ENRIQUE CASTELLANO

IMPUTADO: WILMAN JOSE VELASQUEZ FILIP, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.203.333, residenciado en la calle principal, casa sin número de color ladrillo, sector Guatacaral, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 17-10-80, de 30 años de edad.

FISCAL: DR. ERMILO DELLAN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Abg. YAMILLE RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal.

DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal..

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la audiencia preliminar realizada en fecha 11 de Julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 309, 313 ordinal 8º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: El presente caso se inició con ocasión a los hechos realizados en fecha 02 de Marzo de 2011, al momento que los funcionarios S/AY. ALCIDES PEREZ AROCHA, SM/1RA. EUFEMIO ALZOLAR NARANJO y S/1RO FREDDY MATA RIVAS, adscritos al comando del DIBISE de la Encrucijada, Municipio Díaz, encontrándose en labores de patrullaje, específicamente en la calle principal del Sector Guatacaral, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, lograron avistar a un ciudadano quien venía caminando por la mencionada calle, procediendo los funcionarios a acercarse y a darle la voz de alto, el ciudadano se detuvo y se le solicitó que exhibiera lo que tenía en el bolsillo, se le pregunto si poseía algún objeto de interés criminalístico, respondiendo este que no, motivo por el cual los funcionarios le efectuaron una revisión corporal, logrando incautarle un (01) arma de fuego tipo Revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38 mm, serial 76588, de color negra, con cacha de madera de color marrón, con dos (02) cartuchos calibre 38 mm percutidos; en virtud de lo cual, trasladaron los funcionarios al ciudadano detenido hasta la sede del Comando SIPSENE Municipio Díaz, donde queda plenamente identificado como WILMAN JOSE VELASQUEZ FILIP.

SEGUNDO: En fecha 11 de Julio del 2012 se celebra la respectiva Audiencia Preliminar y la representación del Ministerio Público, DR. ERMILO DELLAN, acusa formalmente al ciudadano WILMAN JOSE VELASQUEZ FILIP, ya plenamente identificado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En esa oportunidad la defensa manifestó que el ciudadano imputado de autos, iba a hacer uso de la Medida Alternativa aducida e impuestas al mismo, por el juzgador en el acto, por lo que, de seguida, se le da la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud de la defensa y del imputado; el Juez una vez escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa el Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de un (01) año contado a partir de la fecha en que el imputado dio inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado.
2 ° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, del Estado Bolívar.
Por lo que cesan las presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de dicho estado. Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este momento procesal.
Se suspenden las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas al imputado en audiencia de presentación de fecha 04 de Marzo de 2011, por tal motivo, ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que el mismo tenga conocimiento de la presente decisión. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Bolívar. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Admitida como ha sido la acusación, oídas como han sido las partes, así como la manifestación del acusado de autos WILMAN JOSE VELASQUEZ FILIP, y como quiera que están llenos los extremos contenidos en los artículos 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido oída la conformidad de la Representación del Ministerio Público; lo cual hace procedente la petición de la defensa y del acusado de marras, este Tribunal así la acoge y en consecuencia, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano WILMAN JOSE VELASQUEZ FILIP, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.203.333, residenciado en la calle principal, casa sin número de color ladrillo, sector Guatacaral, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 17-10-80, de 30 años de edad, y de acuerdo al contenido del artículo 44 se impone como régimen de prueba el lapso de Un (01) año, en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado, 2 Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. Por lo que cesan las presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de dicho estado, designado conforme la periodicidad que este determine. Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem. Régimen éste que estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba designado, ordenándose el cese de las medidas cautelares dictadas por el Juzgado competente en su oportunidad legal. Registrase, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO

Abg. ENRIQUE CASTELLANO
9:45 AM