DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de Intimación de Honorarios, incoada por la ciudadana MIRNA JOSEFINA GARCIA BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.176.733, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MARGARITA BUILDING CORP C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-04-2004, bajo el Nº 51, Tomo 12-A, y modificación de fecha 05-09-2006, bajo el Nº 41, Tomo 47-A y modificación de fecha 29-06-2007, bajo el Nº 12, Tomo 38-A.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el pago de la cantidad de Ciento Seis Mil Setecientos Bolívares (Bs. 106.700,00), por concepto de honorarios profesionales.
TERCERO: SIN LUGAR, la indexación de la suma demandada.
CUARTO: Se condena es costas a la pa.....