REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DAVID ERNESTO BERMUDEZ MAURERA y MILEIDY HINESTROZA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.055.875 y Nº 14.543.354, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALFREDO MILLAN GUZMAN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 8466.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 20 de Agosto de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el Nº 43, del libro de Matrimonios, la cual cursa en autos del folio 07. Asimismo, alegaron que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Lomas de Margarita, Calle 5, Casa Nº 139, Avenida Juan Bautista Arismendi, Municipio García del Estado Nueva Esparta. Que desde el 30 de Marzo del año 2.006, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 19-11-2012, dándosele entrada bajo el Nº 2012-5290.
En fecha 27-11-2012, comparecieron los ciudadanos DAVID ERNESTO BERMUDEZ MAURERA y MILEIDY HINESTROZA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.055.875 y Nº 14.543.354, respectivamente, y consignaron los documentos que sustentan la solicitud.
En fecha 28-11-2012, el Tribunal dicto auto por medio del cual ordena a los solicitantes, ampliar la exposición de los hechos e indicar el domicilio que eligió cada cónyuge luego de la separación.
En fecha 20-03-2013, los ciudadanos DAVID ERNESTO BERMUDEZ MAURERA y MILEIDY HINESTROZA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.055.875 y Nº 14.543.354, respectivamente, y consignaron, escrito de ampliación de los hechos.
En fecha 21-03-2013, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considerará pertinente, librándose en la misma fecha la Boleta de Notificación.
En fecha 01-04-2013, el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en la misma fecha 01-04-2013.
En fecha 11-04-2013, la Fiscal Provisoria Octava Especializada del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos DAVID ERNESTO BERMUDEZ MAURERA y MILEIDY HINESTROZA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.055.875 y Nº 14.543.354, respectivamente, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DAVID ERNESTO BERMUDEZ MAURERA y MILEIDY HINESTROZA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.055.875 y Nº 14.543.354, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 20 de Agosto de 2.005, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta del acta Nº 43, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los diecisiete (17) día del mes de Abril de Dos Mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.

NOTA: En esta misma fecha (17-04-2013), siendo las 3:20 PM., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,

LJIU/MMR.YR.-
Exp.Civil. Nº 12-5290.-