REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 17 de abril de 2013.
202º y 154º.-
Visto el convenimiento celebrado en fecha 11/04/2013, por una parte, por los demandados, ciudadanos RODRIGO DEL VALLE GARCÍA HIGUEREY y LUIS ALBERTO DE LEÓN PRIETO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidades Nros. V-6.952.326 y 8.393.656, asistidos por la Abogada en ejercicio BLANCA GONZÁLEZ de ACCARDI, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad nro. V-8.024.760 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.121; mediante el cual se dan por citados, renuncian al término de comparecencia y convienen en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada y a los fines de dar por terminado el presente proceso y las reclamaciones derivadas de la obligación descrita en el preámbulo del escrito por el cual realizan el presente convenimiento, ofrecen pagar la deuda en los términos indicados en el capítulo ÚNICO del mismo; y por la otra, los Abogados en ejercicio ZULY BUITRAGO MORA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-9.223.831 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 31.140, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, Sociedad mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., reformados sus estatutos por cambio de objeto social al actual, autorizado mediante Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de fecha 19 de septiembre del año 2007, quedando su última modificación estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 23 de febrero del año 2007, bajo el Nro. 77, Tomo 31-A Sdo; acepta tal convenimiento en los términos expuestos y ambos piden al Tribunal la homologación del mismo; este Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del mismo. Asimismo, vista la solicitud contenida de expedición de tres juegos de copias certificadas, el Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción del presente decreto, autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana MARÍA ELENA ESPINOZA RODRÍGUEZ, asistente de este Tribunal, conforme a lo previsto en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,
NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se libraros los tres juegos de copias certificadas solicitadas. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. 2012-2218-
Sent. Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 2013-1286.-
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