REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2008-000628
PARTE ACTORA Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Villalba, San Pedro de Coche del Estado Nueva Esparta.
DEMANDADOS BELKIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ Y JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.654.228 y V-17.655.487 respectivamente.
BENEFICIARIOS OMITIDO
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.
Se inició la presente solicitud y se admitió el 19 de noviembre de 2008, sustanciada la causa, se dicto sentencia el 29 de septiembre de 2009 en el hogar de los abuelos maternos, BELKIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ Y JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.654.228 y V-17.655.487 respectivamente, declarándose asimismo, el cese de la Medida dictada en la entidad de atención Casa Hogar María Goretti y se entregaron los niños a sus abuelos maternos ordenando el seguimiento de ley, dando cumplimiento a los parámetros establecidos en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los niños OMITIDO.-
Ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta el Principio del Interés Superior del Niño, en el cual se prefiere la existencia de vínculos familiares para los niños en el hogar en el cual se le garanticen sus derechos e intereses y tomando en consideración los cuatro informes de seguimiento realizados en fechas 19/02/2010, 29/4/2010, 10/11/2010 y 25/3/201, cursantes en autos, así como el oficio emanado del Consejo de Protección de San Pedro de Coche de fecha 18/1/2011, al folio 314 del presente asunto, de los cuales se desprende que los niños se encuentran viviendo con sus abuelos maternos y su madre y según lo expuesto en las conclusiones y recomendaciones dadas por el Equipo Multidisciplinario, observa por otra parte, que si bien las causas que dieron lugar a la presente Medida de COLOCACIÓN FAMILIAR han mermado, se debe mantener la vigilancia y seguimiento al presente caso, en función de la seguridad de los niños de autos, por lo que se ratifica la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2009, en cuanto a la permanencia de los niños bajo el cuidado de sus abuelos maternos y de su madre y a tal fin se ordena realizar el seguimiento previsto en el Artículo 401-B de la LOPNNA, por un año y posteriormente, se realizará una nueva revisión del presente caso, toda vez que resulta necesario garantizarle a los niños de autos la seguridad de su desarrollo físico integral; y así se establece.
En atención a todas las anteriores consideraciones, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2009, en cuanto a la permanencia de los niños bajo el cuidado de sus abuelos maternos y de su madre y a tal fin se ordena realizar el seguimiento previsto en el Artículo 401-B de la LOPNNA, por un año.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013), Años 202º de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Maria Teresa Millán
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Maria Teresa Millán
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