REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de Abril de 2.013.
202° y 154°
Visto el pedimento del actor, en su CAPITULO V, del escrito libelar de que se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los demandados hasta cubrí el doble del monto líquido pretendido más las costas que prudencialmente fije el tribunal. En tal virtud, visto el pedimento del actor en su escrito libelar, de que decrete Medida de Embargo Preventiva, sobre bienes propiedad de los demandados, y revisados como ha sido las letras de cambio anexas a los folio 8 al 10, por la cantidad de SEICIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 680.000,oo), distinguida con el numero 1/1,1/2, y 1/3, a la orden de JOHANNA MARÍA VALERA ROLDÁN, endosada en procuración a los abogados RAFAEL V. GONZÁLEZ M., y MAXIMO N. FEBRESD SISO, aceptada para ser pagada a su vencimiento por JIMMY PALOMBIZIO GELVES, lo cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio de la demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama (“Periculum in Mora”); este Tribunal cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SESISCIENTOS SESENTA CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 4.854.660,75), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE (Bs. 2.157.627,oo), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%). En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TREINTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 2.697.033,75), suma esta que comprende la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%), conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Gómez, Antolin del Campo, Díaz, y Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-