REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004506
ASUNTO : OP01-P-2013-004506


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IMPUTADO:

JUAN MANUEL LORES GONZALEZ, edad 39 años, titular de la cedula de identidad N° 15.203.651, residenciado en la calle cuyuni, casa sin numero de color blanca, al lado de la fabrica de pan arabe, Pueblo Nuevo, Porlamar, Municipio Mariño de este estado.

DEFENSA: ABG. ANTONIO RODRIGUEZ y CRUZ CARREÑO, Defensores Privados Penales.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. OBEL MORENO VASQUEZ, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4, decidir acerca de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada por los Drs. ERMILO DELLAN COTUA y OBEL MORENO VASQUEZ, solicitud que fundamentó en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 del Código Penal y artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en los siguientes términos:
:
Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho

Se inicia la presente investigación en fecha 18 de marzo cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado se desplazaban por la Avenida 4 de Mayo de Porlamar, cuando fueron informados por un ciudadano que frente a la Panadería 4 de Mayo se encontraba estacionado un vehículo el cual le había sido hurtado un mes antes a su amiga Ivette Quijada, por lo que los funcionarios lograron identificar a dos ciudadanos que se encontraban dentro del vehículo como Juan Manuel Lores González y Luis Guillermo Portillo Fermín, éste último conductor del vehículo, por lo que fueron puestos a la orden del Ministerio Público.

En fecha 20 de marzo de 2012, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano Juan Manuel Lores González, quien fue imputado por la Fiscal del Ministerio Público por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y le fue otorgada por el Tribunal una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, contenida en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Exponen los representantes fiscales que se ordenó el inicio de la investigación, y dentro de la misma, fueron recabadas como diligencias realizadas el acta policial de fecha 18 de marzo de 2012; Acta de Denuncia Común interpuesta por la ciudadana Ivette Quijada de fecha 19 de marzo de 2013; Acta de Denuncia Común interpuesta por el ciudadano Kerwin Nederos de fecha 20 de marzo de 2013, y Experticia de Avalúo de Vehículo No. 180-13 de fecha 25 de marzo de 2013, suscrita por el funcionario Anthony Ramírez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

A los folios 33 al 36, cursa el acto conclusivo presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, que en lo que respecta al imputado Juan Manuel Lores González concluye con la solicitud de sobreseimiento de la causa en su contra, por cuanto considera la representación fiscal que a través de las investigaciones realizadas por el órgano correspondiente, se determinó que estamos en presencia del delito de Aprovechamiento De Vehiculo Automotor Proveniente Del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, pero no existen suficientes elementos de convicción para poderle atribuir el referido hecho punible al ciudadano Juan Manuel Lores González, en virtud de que el mismo se encontraba en el referido vehículo ya que el ciudadano imputado Luis Portillo le estaba realizando un servicio como taxista, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 del Código Penal .

DISPOSITIVA:


En base a lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JUAN MANUEL LORES GONZALEZ, edad 39 años, titular de la cedula de identidad N° 15.203.651, residenciado en la calle Cuyuní, casa sin numero de color blanca, al lado de la fabrica de pan árabe, Pueblo Nuevo, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, en la investigación iniciada por el delito de Aprovechamiento De Vehiculo Automotor Proveniente Del Hurto, Previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 3 del Código Penal y artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena actualizar los registros policiales con ocasión de esta causa.

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese y archívese copia de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIA JOSE PLAZA