esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA EDUVIGES MARQUEZ DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.032.872, en el carácter acreditado de autos. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE ANDRES VILLAMIZAR OSORIO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-8.027.010, a la ciudadana MARIA EDUVIGES MARQUEZ DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.032.872, y a sus hijas ""... Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..""dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se pre.....