REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000019
ASUNTO : OP01-D-2010-000019


AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO


Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Estado Nueva Esparta, de fecha 12-03-2010, dictada en contra el adolescente IDENTIODAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXXXX2, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 26 de Noviembre de 1.993, de dieciséis (16) años de edad actualmente, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Francisca Gómez y Juan Adrián, domiciliado en el sector Toporo, casa s/n, Municipio García, del estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA previsto en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal Vigente En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone la sanción de : REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la ley especial, por el lapso de UN (01) AÑO, en la cual el adolescente deberá: 1.-consignar constancia de estudio cada tres meses ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescente, 2.-No salir de su residencia después de las 6 p.m a menos que se encuentre trabajando o estudiando y 3.- Comparecer a la Trabajadora Social cada treinta (30) días, a los fines de recibir asistencia y orientación de la mencionada profesional. En consecuencia este Tribunal Ordena Oficiar a los Servicios Auxiliares Departamento de Trabajo Social, con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de un (01) Año, con una periodicidad de cada Treinta (30) dias, así mismo deberán remitir bimensualmente informe de evolución. Obligaciones estas que se imponen para ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente XXXXXXXXXXXXXXampliamente identificado en autos, para el día 27/04/2010 a las 8:00 de la mañana a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada

LA SECRETARA

Abg. Carmen Córdova

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Carmen Córdova





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