REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000031
ASUNTO : OP01-D-2010-000031


AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 19/03/2010, dictada en contra de la adolescente identidad omitida, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- xxxxx, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 14 años de edad, nacido en fecha XX de Agosto de XXXXX) de profesión u oficio estudiante, residenciado en la OMITIDO, cruce con Calle OMITIDO, casa N° XXXX, Conejeros, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos José Gregorio González y Francis Gil, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas al adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se encuentra descrita en el artículo 624 “Ejusdem”, por el lapso de SEIS (06) MESES, y donde queda obligado el adolescente a!.- Estudiar y consignar la correspondiente constancia de estudio ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes. Siendo que este Tribunal se encargara de supervisar el cumplimiento de la presente sanción, se considera al mismo tiempo que en atención al mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción impuesta a la adolescente xxxxxxxxxxxxL, lograr que cumpla con el objetivo de la ley, y lograr su reinserción familiar y social, este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , designa a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, para el seguimiento del caso. Este Tribunal ordena oficiar comunicándole tal decisión; al mismo tiempo de solicitarle que el profesional que la vigile la medida deberá bimensualmente remitir informe de evolución. Cítese a la adolescente xxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día, lunes trece (13) de Mayo de 2010, a las 10:00 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerla del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Petra Marcano De Cerrada
La SECRETARIA,


Abg. Carmen Córdova

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. Carmen Córdova











10:14 AM