REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000479
ASUNTO : OP01-P-2009-000479

Visto en el folio que antecede, escrito presentado por la Defensora Pública abogada Yannette Figueroa Adrián, actuando en este acto como defensora del ciudadano Duber José Salazar Narváez, titular de la cédula de identidad Nº 16.204.903, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presuntamente implicado, según la Representación del Ministerio Público, en la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En Su Modalidad Distribución Menor, Previsto Y Sancionado En El Artículo 31 en su tercer aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, este Tribunal de Juicio Nº 2 pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 26 de enero de 2009, se celebra la audiencia oral de presentación, por ante el Juzgado de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano Duber José Salazar Narváez, titular de la cédula de identidad Nº 16.204.903 y otro ciudadano, siendo que al primero de los nombrados se le imputó por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En Su Modalidad De Distribución Menor, Previsto Y Sancionado En El Artículo 31 en su tercer aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, quedando detenido en el Internado Judicial de la Región Insular; con la aplicación del procedimiento ordinario. Ahora bien, se evidencia que la vindicta pública al presentar su acusación fiscal, lo realiza bajo las mismas circunstancias, términos y la misma calificación jurídica en su primera oportunidad precalificó en el acto de la audiencia oral de presentación.

Estima esta Juzgadora que durante el proceso y en cuanto al decreto de medida de coerción personal no se ha verificado la violación de los derechos fundamentales que asiste al acusado ut supra identificado, y mucho menos constan en autos situación alguna que permita determinar la variación de las circunstancias tomadas en cuenta por el Tribunal de Control al momento de proferir el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Aunado a lo anteriormente descrito, señala el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: “El estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derecho humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”.

Así mismo, es de hacer notar que si bien es cierto Nuestro Máximo Tribunal, estableció en Sentencia de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, expediente Nº 2008-0287, suspende la aplicación, en lo atinente a los beneficios a ciertos delitos, siendo en el caso que nos ocupa uno de los consagrados en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, también es cierto, que se debe ponderar las circunstancias en el caso sub. Examine, no habiendo variación en los Derechos que asisten al acusado de autos ni en el proceso, aunado a ello, el presente asunto penal, se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 244 del Texto Adjetivo Penal, la cual consagra sobre la proporcionalidad de la pena.

Como complemento se trae a colación, la Jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 18, de fecha 19-01-2007, con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, que los delitos relativos al tráfico de estupefacientes son considerados por la Sala de lesa humanidad, por tal motivo, considera esta Juzgadora que lo pertinente y ajustado a la ley es ordenar la permanencia de la medida de coerción personal cuestionada, pues el estado está obligado a investigar y sancionar legalmente estos tipos de delito, y de igual manera, por invariabilidad de las circunstancias que motivaron el decreto de privación de libertad, todo esto con el fin de garantizar las resultas del proceso penal que se ha instaurado en la presente causa, y así se decide.-

DECISION

Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA y declara Sin Lugar La Sustitución De La Medida de privación judicial preventiva de libertad peticionada por la Defensora Pública abogada Yannette Figueroa, actuando en este acto como defensora del ciudadano Duber José Salazar Narváez, titular de la cédula de identidad Nº 16.204.903, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presuntamente implicado, según la Representación del Ministerio Público, en la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En Su Modalidad De Distribución Menor, Previsto Y Sancionado En El Artículo 31 en su Tercer Aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, y se acuerda mantener incólume la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa en contra del procesado ut supra; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252, 243 primer aparte y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a las partes intervinientes de la presente decisión. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 2°,


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA,


ABG. YELITZA VELASQUEZ




ERIKAVALECILLOSM.//