Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-003307
ASUNTO : OP01-P-2007-003307

Visto el presente asunto penal se evidencia que corre inserto en el presente asunto penal solicitud por parte de el Defensor Público abogado Luís Beltrán Fuentes, actuando en este acto como defensor del ciudadano Javier José Alcalá Arca, titular de la cédula de identidad Nº 14596256 , plenamente identificado en autos, quien solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su patrocinado, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, éste se encuentra privado de su libertad desde el 09 de febrero de 2009, en virtud de una orden de captura decretada en su contra, En este particular esta Juzgadora observa:

Se desprende del presente asunto penal que se encuentra acumulado con el asunto OP01-P-2004-000375 Y Que Se Rige bajo un Procedimiento Ordinario, siguiéndose las reglas de dicho procedimiento; en la cual, durante el transcurso del proceso se le libró una orden de captura al ciudadano Javier José Alcalá Arca, por incumplimiento de sus medidas adoptadas por esta Instancia Judicial, por lo que se vislumbra que de haberse adoptado dicha orden, es por la conducta renuente y contumaz referida por el ciudadano durante el proceso, no verificándose constancia alguna de la conducta de éste, por lo que en aras de garantizar las resultas del presente proceso penal, se considera procedente mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de del ciudadano Javier José Alcalá Arca, plenamente identificado en autos. Así se decide.
DECISION

Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA y declara Sin Lugar La Sustitución De La Medida de privación judicial preventiva de libertad peticionada por Defensor Público abogado Luís Beltrán Fuentes, actuando en este acto como defensor del ciudadano Javier José Alcalá Arca, titular de la cédula de identidad Nº 14596256 , plenamente identificado en autos, y se acuerda mantener incólume la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa en contra del sujeto activo prenombrado; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 concatenado con los artículos 243 primer aparte y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes intervinientes de la presente decisión. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 2°,


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA,


ABG. YELITZA VELASQUEZ