Esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho:
PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana YVONNE COROMOTO CHIARA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-9.489.432, en beneficio de su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana YVONNE COROMOTO CHIARA DE RODRIGUEZ, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, para que acuda ante el departamento de computación de la Universidad de Oriente núcleo Nueva Esparta, para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores la precitada niña con ocasión al fall.....