REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000073
ASUNTO : OP01-D-2010-000073

AUTO DE EJECUCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control 2 e la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 12-8-2011, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.403.052, de 15 años de edad, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1995, de oficio Pescador Artesanal, residenciado en Sector las Casitas de Pampatar, casa s/n, de color verde, al lado de la cauchera de Gollo, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, teléfono N° 0416-3981532. Por la comisión del delito de AMENAZA, contenido en el último aparte del artículo 175 del Código Penal Venezolano. y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Siendo este delito de acción pública, por ser la víctima menor de edad. Sentencia mediante la cual sancionó al adolescente con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en TRABAJAR debiendo consignar la respetiva constancia que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes cada Dos (02) meses, por el lapso de SEIS (06) MESES. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en TRABAJAR debiendo consignar la respetiva constancia que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes cada Dos (02) meses, por el lapso de SEIS (06) MESES. Cítese al adolescente sancionado ampliamente identificado en autos junto a su defensa pública, para el día, 25-10-11, a las 10:00 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA,

Dra. Isabel Asunta Pannaci

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
3:24 PM