REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001233
SOLICITANTE: YVONNE COROMOTO CHIARA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-9.489.432
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES)
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YVONNE COROMOTO CHIARA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-9.489.432 asistida por el Abogado Giavanny Lopez Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.925, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a gestionar, cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hija (IDENTIDAD OMITIDA), como Única y Universal Heredera de su padre el De Cujus ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ VILLARROEL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-4.045.978 y en especial lo relativo al cobro de Prestaciones Sociales, que con ocasión al fallecimiento de su padre le corresponde a la referida niña. En consecuencia este Despacho Judicial señala que por esta solicitud tratarse de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de la mencionada niña, a objeto de gestionar ante el departamento de computación de la Universidad de Oriente núcleo Nueva Esparta, el cobro de lo que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho:
PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana YVONNE COROMOTO CHIARA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-9.489.432, en beneficio de su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana YVONNE COROMOTO CHIARA DE RODRIGUEZ, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, para que acuda ante el departamento de computación de la Universidad de Oriente núcleo Nueva Esparta, para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores la precitada niña con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ VILLARROEL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-4.045.978, por concepto de, Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor de los mismos.
TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante la Universidad de Oriente núcleo Nueva Esparta, con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a al solicitante. Se deja constancia que el presente asunto reprovee en esta fecha por el cúmulo de trabajo existente en el Tribunal y poco personal en la Oficina de Tramitación de Protección (O.T.P.R.O) Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
En esta misma fecha, siendo las 2:48 pm, se publico la anterior decisión,
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
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